martes, 24 de febrero de 2009

problemas económicos del mundo y colombia

Principales problemas económicos del mundo: El espectador.

Hong Kong y Corea del Sur perdieron el 3%, lo que indica que los mercados de Asia se desplomaron. Además de esto las bolsas de valores de Europa bajaron luego del peor cierre de wall street.
Las compañías bancarias y tecnológicas, exportadoras y compañías de materias primas, configuran las grandes pérdidas de los mercados más importantes en los diversos sectores.
Después del anuncio del gobierno Estadounidense de que aumentaría su participación de acciones en Citigroup, la mayoría de las bolsas avanzaron fuertemente el lunes. Pero continúan las preocupaciones de que este banco y otros continuaran sufriendo pérdidas severas.
Mientras el gobierno del presidente Barack Obama trataba de aliviar los temores, diciendo que implementará esta semana un programa de rescate bancario readecuado, los inversionistas estadounidenses golpearon duramente a las acciones. Se desplomaron en su nivel más bajo.
Los mercados europeos abrieron a la baja, con el índice británico FTSE 100 perdiendo 1,1%, el indicador alemán DAX retrocediendo 2,4%, y el índice francés CAC 40 bajando 1,8%.

Principales problemas económicos de Colombia: El espectador.
Las cifras recientes del Gobierno indican que alrededor del 66% de las exportaciones que realizan las empresas nacionales tiene como destino a mercados países y regiones que han declarado oficialmente que se encuentran en recesión como el caso de Estados Unidos y la Unión Europea.
El otros fuerte mercado colombiano es Venezuela que aunque su economía no ha entrado en periodo recesivo, si atraviesa por un momento de dificultad por la pronunciada caída en los precios del petróleo.
El informe del Dane indica que, hasta noviembre del año pasado, Estados Unidos fue el principal destino de las exportaciones colombianas, al participar con el 37,9% del valor total exportado en los 11 meses de 2008; le siguen en su orden, Venezuela con el 15,7% y los países de la Unión Europea con el 12,5%.
Recientemente el presidente Chávez admitió que "el precio del petróleo está muy bajo. Está en 30, 35 dólares el barril, y el presupuesto de este año lo hicimos con base en 60 (dólares). Está por la mitad el ingreso petrolero. Eso para Venezuela es duro y difícil".
Precisa el informe que durante el período enero - noviembre de 2008, las ventas externas destinadas a los países de la Comunidad Andina se incrementaron en 13,5%, al compararlas con las registradas en el mismo período de 2007.
Este resultado obedece fundamentalmente al incremento de 16,1% en las exportaciones a Ecuador, que aportó 9,5 puntos porcentuales a dicha variación. Las exportaciones a Perú, con un incremento de 6,4%, aportaron 2,4 puntos y, las ventas a Bolivia, con un crecimiento de 51,8%, aportaron 1,6 puntos a la variación de 13,5%.
El incremento registrado en las ventas destinadas a Ecuador obedeció, básicamente a las mayores ventas de vehículos y sus partes con 22% y, papel, cartón y sus manufacturas con 20,9%.
Hacia Perú, los principales incrementos se presentaron en las ventas de combustibles y aceites minerales y sus productos con 33,3% y materias plásticas con 18,1%.
Un informe del BBVA Colombia en noviembre registra que las exportaciones cayeron 27,2% interanual, por los menores términos de intercambio y una disminución en el volumen. Con este resultado la balanza comercial registro un superávit de 376.8 millones de dólares en lo corrido del año.
La caída en la cotización de los commodities (materias primas) se va a sentir en las exportaciones de petróleo, café, carbón y ferroníquel, principalmente.

taller

1. ¿De qué manera la política fiscal incluye formas de financiar los gastos de gobierno?

Si hay recesión económica el Gobierno puede disminuir los impuestos y aumentar el gasto, con el fin de expandir la demanda agregada y superarla.
Si el nivel de desempleo es alto puede procurar crear nuevos empleos y otorgar subsidios temporales a los desempleados.
Si existe una alta tasa de inflación debe intentar reducir el gasto para contrarrestar posibles presiones de demanda y moderar las alzas de precios.
2. Entre las funciones económicas del presidente, esta la función de organizar el crédito público. Explique.

La función económica de organizar el crédito público otorgada al presidente, implica que este debe:
· reconocer la deuda Nacional y arreglar su servicio.
· modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
· regular el comercio exterior.
· ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
3. ¿Cuáles son los trámites para el plan de desarrollo?

El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo someterá al concepto del Consejo Nacional de Planeación. Conociendo la opinión del Consejo efectuará las enmiendas necesarias y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo. El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero.
4. ¿Cuáles son las principales funciones económicas del congreso?

· Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
· Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
· Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
· Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y en bajo las condiciones que establezca la ley.
· Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
· Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. ART 334: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

5. ¿Qué necesidades inmediatas considera usted, deben estar incluidas en las políticas económicas de un país?

Deben incluirse medidas inmediatas para frenar el desempleo y ponerle fin a este problema, que afecta gravemente al país, no solo en el sector económico, sino en los diversos sectores. Para esto deberán realizar un plan que contenga las diversas formas como las grandes empresas pueden contribuir, para frenarlo.

También debe existir un mayor aprovechamiento de los recursos naturales, buscando la forma de garantizar que estas riquezas cubran las necesidades básicas y que sirvan además para competir con otros mercados.

martes, 17 de febrero de 2009

plan colombia

El Plan Colombia es un plan de ayuda militar al gobierno colombiano, cuyo propósito fundamental y declarado es el contribuir al desarrollo de Colombia a través de la lucha contra el narcotráfico. Su meta es eliminar la producción de drogas, de acabar con la violencia y delincuencia de los grupos armados, promover el respeto por los derechos humanos y romper los nexos entre los grupos armados y el apoyo que reciben de la industria del narcotráfico.
Plan Colombia costará 7 500 millones de dólares, de los cuales 3 500 millones provendrán de la ayuda exterior, esto quiere decir que 1 600 millones de dólares propuestos a donación por Washington.
Aunque los movimientos guerrilleros tienen sus raíces en las áreas rurales de Colombia, y por lo menos, en parte, en una confrontación ideológica, su lucha por ampliar su control territorial ha sido financiado por las prácticas crecientes de extorsión y otras actividades ilegales. Por lo menos el 30% de sus ingresos de hoy, provienen de "impuestos" cobrados sobre la hoja y pasta de coca recaudados por los intermediarios en las áreas de cultivo.
El narcotráfico constituye un elemento desestabilizador para toda sociedad democrática, generando inmensas sumas de
dinero para los grupos armados al margen de la ley. El narcotráfico tiene efectos multiplicadores de gran peligro incluido el producto del cultivo, procesamiento y tráfico, todos los cuales han facilitado un aumento notable en el número de grupos armados, y su capacidad bélica.
La guerrilla y los grupos de autodefensa al margen de la ley amenazan al Estado con intentos de controlar el territorio soberano mediante la interrupción del orden público en asaltos, secuestros, retenes viales y ataques terroristas. Los traficantes dependen de cultivos de coca y amapola en áreas remotas fuera del control del gobierno, tanto el tráfico como el procesamiento se realizan en el sur del país donde existe una presencia fuerte de la guerrilla. Mientras esta fuente independiente de drogas y de ingresos permanece fuera del control de las Fuerzas Armadas y la Policía, la guerrilla, los grupos de autodefensa al margen de la ley y los narcotraficantes se fortalecerán y representarán una amenaza mayor al Estado.
Colombia ha abierto su economía, tradicionalmente cerrada, con una rápida expansión tanto de exportaciones como de importaciones. Sin embargo, el sector agropecuario ha sufrido graves impactos ya que la producción de algunos cereales tales como el trigo, el
maíz, la cebada, y otros productos básicos tales como soya, algodón y sorgo han resultado poco competitivos en los mercados internacionales. Como resultado de ello, se han perdido 700.000 hectáreas de producción agrícola frente al aumento de importaciones durante los años 90, y esto a su vez ha sido un golpe dramático al empleo en las áreas rurales que a la vez son la escena principal del conflicto armado.
A falta de un espacio para una expansión fiscal, se requiere la inversión privada tanto interna como extranjera para la recuperación y la generación del empleo en
negocios lícitos. Sin embargo, esta nueva inversión se encuentra amenazada por el deterioro en la confianza de los inversionistas. En especial, la inversión extranjera es necesaria no solamente para ayudar a satisfacer la necesidad continua de la economía para nueva financiación, sino además indispensable para la modernización del eje industrial del país, lo cual proporcionaría a su vez un alivio más rápido al problema del desempleo.
Colombia ha desarrollado un
plan estratégico de diez años para aumentar su comercio exterior. Esto es vital para el desarrollo económico y para contrarrestar las tentaciones del narcotráfico ya que ello ayudaría en las iniciativas del sector privado y aumentaría la inversión tanto extranjera como interna en los sectores no tradicionales.
El plan involucra el desarrollo de
inteligencia comercial sobre la demanda mundial y la promoción de integración regional e interregional bajo lineamientos estratégicos. Al mismo tiempo, involucra el diseño de políticas que reúnan a los sectores industriales, agrícolas y de servicios bajo una política de comercio, construyan una infraestructura diseñada para mejorar la productividad y apoyen la innovación tecnológica orientada hacia exportaciones en forma adecuada y la formación de capital humano. En este esfuerzo, el gobierno atenderá especialmente a la promoción de las empresas pequeñas y medianas para la creación de empleo en el sector privado.
El plan implica también la implantación de medidas para atraer la inversión extranjera y promover la expansión del comercio. Estas medidas incluyen el cumplimiento de obligaciones actuales bajo la Ronda de
Uruguay, especialmente en relación con la administración aduanera, la protección de propiedad intelectual y la inversión. Adicionalmente, Colombia tomará medidas para promover un ambiente favorable para el comercio electrónico con el fin de crear nuevas oportunidades de negocios y mejorar la competitividad de los negocios actuales.
Colombia reconoce que la transparencia y el debido proceso en la contratación estatal es un elemento esencial para el logro de una mayor
eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por este motivo está comprometida con el esfuerzo de perfeccionar un convenio sobre transparencia en la contratación estatal con la OMC.
Igualmente mira hacia sus mayores socios comerciales con el fin de ampliar el acceso a sus mercados para los productos en los cuales goza de una ventaja competitiva. El apoyo continuado de los Estados Unidos y la Unión Europea para el acceso preferencial a los mercados es vital para el desarrollo económico de Colombia y para poner fin a situaciones de violencia, ya que promueve iniciativas del sector privado y ayuda a ampliar la inversión en sectores no tradicionales; de este modo crea empleo que de otra forma sería absorbido por el narcotráfico, por los grupos alzados en armas, o por los grupos de autodefensa al margen de la ley. En especial la oportuna ampliación de la duración del ATPA sería de gran importancia, para disminuir las incertidumbres que rodean tanto el comercio como la inversión. Del mismo modo, el alcance del ATPA debe ser ampliado para hacerlo comparable con las condiciones concedidas a otros países en la subregión, especialmente a los productos cubiertos por la Iniciativa para el Caribe (CBI).
Colombia debe crear el espacio para soluciones alternativas a los cultivos ilícitos, al igual que asegurar que los cultivos alternativos respondan a los retos de un sector agrícola moderno. Esto generaría empleo en el sector rural, lo cual sería vital para el éxito de la estrategia general para la paz y el desarrollo. Colombia necesita asistencia técnica y financiera en las áreas de salud y requisitos fitosanitarios, con el fin de reducir los
costos de producción, fomentar un mayor desarrollo de las agroindustrias, y para adelantar avances en investigación y desarrollo biotecnológico. En este sentido, Colombia asegurará que su régimen para los productos biotecnológicos sea transparente y eficiente.

martes, 10 de febrero de 2009

sistema económico constitucion 1991


PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA ECONOMÍA Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.

Los principios de economía inciden directamente en el rodaje normal de los negocios y afectan a las personas en sus roles de productores y de consumidores. La economía también juega papel muy importante en la política local, departamental o provincial, nacional e internacional. Los temas económicos con frecuencia influencian a los votantes en las elecciones nacionales y locales. Una mejor comprensión de la economía permite a las personas entender las diferentes fuerzas que afectan su vida diaria e identificar y evaluar las consecuencias, tanto de las decisiones personales como de las políticas públicas. Muchas instituciones, en una economía de mercado democrática, funcionan más efectivamente cuando sus ciudadanos están bien informados y conocen sobre temas económicos.El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA ECONOMÍA NACIONAL
1Nociones acerca de la Intervención:Son el conjunto de mecanismos diseñados por los estados para mantener el control de determinadas actividades garantizando un orden social justo.
2 Actividades Intervenidas:La economía, la educación, la salud, entre otras, y en general todas aquellas que se consideran de interés público o social.
3 Objetivos de la Intervención:Ø Proteger los intereses colectivos.Ø Ppromover el desarrollo.Ø Prevenir y controlar los riesgos.Ø Garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, equidad, transparencia para la colectividad.
4 la economía en la constitución de 1991:*Libertad de la actividad económica.*Libertad de la iniciativa privada.*La libre competencia económica.(Constitución Política de 1991 Artículo 333.)
5 Límites de la actividad económica:Ø El bien común.Ø Interés público o social.(Constitución Política de 1991 Artículo 333.)
6 Objetivos de la Intervención en la Actividad Económica (Constitución de 1991):
Ø Dirigir de manera general la economía.
Ø Racionalizar la economía.
Ø Fortalecer las organizaciones solidarias.
Ø Estimular el desarrollo empresarial.Ø Impedir obstrucciones o restricciones a la libertad económica.
Ø Evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. (Constitución Política de 1991. Artículo 333)7 Actividades económicas Intervenidas:Son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado las siguientes actividades:*Financiera*Bursátil*Aseguradora.*Cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de losRecursos de captación.
FACULTADES DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA ECONOMÍA
Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. EsteIntervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en eluso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y enlos servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguirel mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de lasoportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursoshumanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico delas regiones.Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otrarelacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público ysólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cualregulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá lademocratización del crédito.
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo 189.
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe delGobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores deDepartamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos yconsulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidadesde derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación delCongreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de lasFuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y lahonra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso delSenado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir yratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito detropas extranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de laAdministración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico ysocial, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigenciade la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicosnacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisiónno sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según laConstitución o la ley.En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a susagentes.
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande laadministración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones yemolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones queexcedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiacionesiniciales.
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales deconformidad con la ley.
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demásentidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios yreglas generales que defina la ley.
17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, DepartamentosAdministrativos y Establecimientos Públicos.
18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, paraaceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación delSenado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicosy decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personasque realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionadacon el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Asímismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen deaduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividadesfinanciera. bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros deacuerdo con la ley.
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes
Por medio de ellas ejerce lassiguientes funciones:.
1. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan deemprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones quese autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimientode los mismos.
2 Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionarministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientospúblicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructuraorgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones AutónomasRegionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar laconstitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades deeconomía mixta.3. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de lasfunciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
4 Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congresosobre el ejercicio de estas autorizaciones.
5. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
6 Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscalesen los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
7 Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
8. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierrasbaldías.
9 Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cualesdebe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:a) Organizar el crédito público;b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, enconcordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva delBanco de la República;c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demásdisposiciones concernientes al régimen de aduanas;d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionadacon el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembrosdel Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en lasCorporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.
10. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cualesdeberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
11. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
12. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PULICA:
Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su Junta Directiva y el Consejo de Administración, el período del Gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, la de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.4-
TRATADOS INTERNACIONALES CON RELACION A LA ECONOMIA DEL PAIS
¿Qué es un tratado de libre comercio (TLC)?Es un acuerdo mediante el cual dos o más países reglamentan de manera comprehensiva sus relaciones comerciales, con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y, por esa vía, su nivel de desarrollo económico y social.Los TLC contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles¿Con qué países ha firmado Colombia tratados de libre comercio?Colombia ha firmado acuerdos de libre comercio con México y con todos los países de América del Sur (excepto las Guyanas).Los cuatro tratados suscritos por nuestro país son los siguientes: (i) El componente comercial de la Comunidad Andina (CAN), que incluye a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. (ii) El suscrito entre Colombia, Venezuela y México (conocido como G-3). (iii) El suscrito entre Colombia y Chile. (iv) El suscrito entre los países miembros de la CAN y los de MERCOSUR (que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).Por qué vamos a negociar un TLC con los Estados Unidos?Porque ofrece grandes ventajas para nuestro país, dado que permite a los empresarios colombianos entrar al mercado más grande del mundo en condiciones preferenciales. Porque países que compiten con nuestra oferta exportable, han firmado acuerdos de esta naturaleza con EEUU (o están en proceso de hacerlo). Esto supone que nuestros productos perderían su competitividad si Colombia no negocia un TLC que le garantice márgenes de preferencias iguales o mejores a los de sus competidores.Porque es el país que hoy en día compra más productos colombianos, generando empleo e importantísimos ingresos para nuestro país. Porque es necesario garantizar en el largo plazo las preferencias derivadas de la lucha contra el narcotráfico a través de la Ley Andina de Preferencias Arancelarias y Erradicación de la Droga (ATPDEA). Estas preferencias se acaban el 31 de diciembre del 2006. De ahí en adelante, los productos beneficiados tendrán que pagar nuevamente aranceles. Con un tratado de libre comercio, la entrada sin el pago de aranceles sería permanente.Porque Colombia necesita complementar y compensar el bajo dinamismo en las ventas hacia los países vecinos con ventas a mercados grandes, dinámicos y con alta capacidad de compra. Porque debemos buscar que otros productos, distintos al café y al petróleo (los cuales Colombia ha vendido tradicionalmente al exterior) además de otros servicios, tengan un mercado permanente y sin barreras para generar más empleo y bienestar a la población. Adicionalmente, ante la eventualidad de una disminución de las reservas petrolíferas probadas del país y una declinación de las exportaciones petroleras a EEUU, es necesario que Colombia compense progresivamente una disminución de las mismas y aumente sus flujos de inversión extranjera.Por qué es importante firmar tratados de libre comercio?Porque constituyen un medio eficaz para proveer un entorno estable y sin barreras para el comercio y la inversión y de esta forma garantizar el acceso de los productos y servicios del país a los mercados externos. Al ser aprovechado por los empresarios nacionales, permite que la economía del país crezca, aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y, adicionalmente, se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros.Cuáles son las ventajas de firmar tratados de libre comercio?Los acuerdos de libre comercio le pueden representar a Colombia múltiples beneficios, que tienen que ver no solamente con aspectos de tipo comercial, sino con implicaciones positivas para la economía en su conjunto.Entre esos beneficios potenciales cabe mencionar:Un aumento en la tasa de crecimiento económico y, por tanto, en el nivel de ingreso percápita, así como en el nivel de bienestar de la población. Una expansión significativa de las exportaciones, en particular de las no tradicionales. Un aumento de la competitividad de nuestras empresas, gracias a que es posible disponer de materias primas y bienes de capital (maquinaria) a menores costos. La creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora y del incremento de la competitividad. Una mayor diversificación en la composición sectorial del comercio exterior colombiano.Un flujo significativo de nueva inversión extranjera, con repercusiones favorables en el volumen de exportaciones, la generación de empleo y la transferencia de tecnología. Aumentos en la productividad gracias a la liberalización del comercio de servicios.Nivelación de las condiciones de competencia frente a otros países que han logrado ventajas de acceso a mercados importantes mediante la firma de acuerdos de libre comercio con Brasil, Argentina, los Estados Unidos, Canadá, y la Unión Europea. Modernización de las entidades vinculadas al comercio exterior y con ello disminución de los costos de transacción gracias a una mayor eficiencia en las operaciones y procedimientos. Mejor preparación del país, tanto en el ámbito institucional como en el productivo, para insertarse en la economía global y para profundizar las relaciones con otros socios comerciales en procesos y organizaciones como el ALCA y la OMC.Sin embargo, es importante recordar que los TLC no generan cambios por sí mismos. Simplemente abren oportunidades que los países pueden o no aprovechar. Es necesario acompañar los acuerdos con políticas internas de desarrollo y adecuación logística y normativa que permitan “sacarle jugo” a los tratados.¿Cuáles son las desventajas de firmar tratados de libre comercio?Es muy difícil hablar en términos genéricos de las desventajas inherentes a firmar acuerdos de libre comercio, toda vez que en la medida en que haya más flujos de comercio con menos obstáculos, los países se benefician. En este sentido, las desventajas de firmar TLCs dependen de las posiciones negociadoras esgrimidas por los países en las negociaciones, siempre que éstas no reflejen el interés de todos los afectados por aquellas
ACUERDOS COMERCIALES CELEBRADOS POR COLOMBIAA finales de la década de los sesenta, el gobierno de Colombia, con el fin de garantizar el crecimiento económico del país, el bienestar de sus habitantes y preparar la economía nacional para su desarrollo en un mundo globalizado, inició una serie de reuniones y acercamientos con sus vecinos geográficos y sus socios comerciales más importantes, buscando llegar a acuerdos que permitieran disminuir o eliminar las restricciones al comercio existentes entre los demás países y Colombia.A continuación se presentan y describen los acuerdos comerciales más importantes para Colombia por el volumen de ventas que representan para nuestras empresas.-Comunidad Andina (CAN)La Comunidad Andina es una organización constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y las instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) (un conjunto de instituciones cuyo objetivo es aumentar la integración andina y promover su proyección externa). Tuvo su origen el 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países suramericanos suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino.Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento constante en el nivel de vida de sus habitantes.El apoyo de los diferentes presidentes de los países miembros ha permitido alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena; por ejemplo, la liberación del comercio de bienes en la Comunidad (se pueden exportar bienes desde cualquier país de la Comunidad, destinados a los otros países de la Comunidad, e importar bienes desde cualquier país de la Comunidad cuyo origen sean otros países de la Comunidad, sin pagar ningún tipo de impuesto por ello. Lo anterior se conoce como una zona de libre comercio. Actualmente, Perú no tiene este nivel de integración, pero está trabajando para alcanzarlo), la adopción de un arancel externo común (el impuesto por ingresar un producto no producido en la Comunidad a cualquier país de la Comunidad es el mismo, independientemente del país por el cual ingrese. Cabe anotar que, en este aspecto, Bolivia mantiene unas leyes un poco diferentes), la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior (modificar las leyes de cada país para lograr que se cumplan, entre otros, los dos anteriores objetivos) y la implantación de políticas económicas congruentes con los objetivos de la Comunidad, entre otros.Actualmente, se trabaja para eliminar, de forma gradual, las leyes que restringen el comercio de servicios (telecomunicaciones, turismo, transporte, mano de obra, servicios profesionales) en la Comunidad. Se espera que estén totalmente eliminadas en el año 2005. Para el caso de los servicios profesionales, se está trabajando en varias normas que permitan homologar los títulos profesionales obtenidos en cualquier país de la ComunidadIgualmente, se trabaja para lograr la libre circulación de capitales (dinero), así como que los habitantes de la Comunidad puedan circular libremente por ésta (en junio de 2001, se reconoció a los documentos nacionales de identificación Cédula de Ciudadanía en el caso colombiano como único requisito para que los nacionales y extranjeros residentes en los países miembros puedan viajar por la Comunidad en calidad de turistas. Es importante anotar que existen algunas restricciones que se esperan eliminar en el 2004).Todo lo anterior tiene como meta garantizar a más tardar en el año 2005 un mercado común caracterizado por la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.- Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)Es importante anotar que el ALCA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia, ya que todavía se encuentra en proceso de negociación por parte de los diferentes países que se van a beneficiar de él. Sin embargo, se ha decidido hablar del tema por las enormes posibilidades que representará para la economía colombiana en un futuro cercano.En diciembre de 1994, durante la Cumbre de las Américas de Miami, los líderes de treinta y cuatro naciones americanas, al acordar la creación del Area de Libre Comercio de las Américas, dieron los primeros pasos para lograr la integración de la región.El objetivo fundamental que busca este acuerdo es la eliminación de las distintas barreras impuestas al comercio internacional (aranceles, subsidios, salvaguardas etc.) por parte de los países del área. La meta propuesta es que la finiquitación de las negociaciones y la entrada en funcionamiento de los primeros acuerdos se den, a más tardar, en el año 2005.La negociación del ALCA es responsabilidad de los ministros de comercio (o del ministro encargado de esta actividad) de los treinta y cuatro países. Ellos dirigen y orientan el desarrollo del Acuerdo y tienen a su cargo la supervisión final de las negociaciones. De otra parte, los viceministros de comercio de las treinta y cuatro naciones conforman el Comité de negociaciones comerciales (CNC), cuyo principal objetivo es guiar los grupos de negociación y tomar decisiones sobre el marco general y las reglas del Acuerdo, velando, de forma continua, por que se creen medidas que faciliten los negocios. Igualmente, deben garantizar la plena participación de todos los países en el proceso.- Ley de preferencias arancelarias andinas (ATPA)Es importante anotar que el ATPA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia sino una ley de un país externo que favorece las exportaciones nacionales. Sin embargo, se ha decidido hablar del tema por la importancia que tiene para la economía nacional.El Andean Trade Preference Act (ATPA), o Ley de preferencias arancelarias andinas, es una parte del programa “Guerra contra las drogas” que el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, expidió el 4 de diciembre de 1991. La ley se hizo efectiva para Colombia en julio de 1992. El objetivo principal del ATPA es la creación de empleos, por medio de la diversificación y el aumento del comercio con los Estados Unidos por parte de los países beneficiados, como un método para alejar a las personas de la producción y el tráfico ilegal de drogas.El ATPA, por medio de la eliminación total o parcial de los aranceles de aproximadamente 6.100 productos, ofrece mejores condiciones para los colombianos que exportan hacía los Estados Unidos. Igualmente, no pone límites a las cantidades que pueden ser exportadas hacia Estados Unidos.La ley original venció el 4 de diciembre de 2001 para aquellos productos que no pagaban ningún tipo de arancel, pero permaneció vigente para aquellos que tenían un arancel reducido.El 1 de agosto de 2002 se aprobó en el Congreso de los Estados Unidos una ley que prorroga y amplía las preferencias del ATPA, denominada Ley de preferencias arancelarias andinas y de erradicación de drogas (ATPDEA). Mediante esta ley se otorgan preferencias, hasta el año 2006, a los artículos anteriormente cobijados por el ATPA, a la vez que se extienden dichas preferencias a productos como las confecciones, el petróleo y sus derivados, el calzado y las manufacturas de cuero, el atún, algunos azúcares, etc. Sin embargo, para que los productos recién incluidos puedan ser cobijados por e ATPDEA, el Presidente de los Estados Unidos debe determinar si Colombia cumple con los criterios de elegibilidad establecidos. Actualmente (agosto de 2002), Colombia se encuentra en este proceso.-Para finalizar, se enumeran otros acuerdos comerciales suscritos por Colombia que no han sido utilizados de forma masiva por las empresas y, por lo tanto, no son económicamente tan importantes para el país:Colombia, como miembro de la Comunidad Andina (CAN), se beneficia de acuerdos comerciales celebrados por la Comunidad con Argentina, Brasil y el MERCOSUR. Igualmente, como país independiente, tiene acuerdos comerciales con el CARICOM (Área de libre comercio del Caribe), Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay..TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LOS TRES G11- QUE ESEl Tratado del Grupo de los Tres (G-3),
Integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El comercio entre Colombia y Venezuela seguirá rigiéndose por el acuerdo de Cartagena. (Grupo Andino).Conforme al acuerdo del Grupo de los Tres, se eliminarán totalmente los aranceles aduaneros a lo largo de un período de 10 años. Las excepciones son especialmente importantes en el sector agrícola. A diferencia de la mayoría de los acuerdos comerciales entre países de América Latina, el acuerdo del Grupo de los Tres no sólo contiene disposiciones sobre aranceles, sino que se refiere a asuntos tales como derechos de propiedad intelectual, servicios, compras gubernamentales, e inversiones.El tratado busca un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país. Establece disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.La inclusión de una cláusula de adhesión dentro del tratado, se permite la integración a este instrumento comercial de otras naciones latinoamericanas.5.-CARACTERISTICAS El G-3 estipula que cada país conservara su esquema de fortalecimiento a las Exportaciones, lo cual garantiza para Colombia el mantenimiento del Plan Vallejo.La base del tratado es el programa de desgravación que sé cumplirá gradualmente en un plazo de diez años.Al nivel actual de arancel de cada país se le aplica una rebaja del 28% en el caso de México y del 12% para Venezuela y Colombia, y de allí arranca la desgravación.Objetivos-Aquellos relacionados con los procesos de integración latinoamericana.-Fomentar la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar.-Fortalecer los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.-Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional.-Crear un mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios.-Reducir las distorsiones en el comercio.-Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial.-Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión.-Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales.-Alentar la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual.-Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios.-Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público.-Promover el desarrollo sostenible.-Propiciar la acción coordinada de las Partes en los foros económicos internacionales, en particular en y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales.-Que busca Colombia?Proyección y experiencia en el mercado internacional con miras hacia una integración Económica con Estados Unidos y Canadá. Paso intermedio hacia el Nafta.-Penetración del mercado internacional-Desarrollo de la producción y del comercio.-Salir del aislamiento en el que se encuentra.Entre Colombia y Venezuela prima la normatividad del Grupo Andino sobre la del G-3, en lo relativo al trato nacional y acceso de bienes del mercado.Conclusiones· El G-3 constituye la realización más importante y efectiva de la apertura en que nuestro país ha estado empeñado.· En el mercado internacional compite con calidad, precios, cumplimiento y seriedad.· La integración posee una progresiva potencialidad en pro del desarrollo del país.· Colombia deberá desarrollar un agresivo plan de exportaciones, alcanzando altos niveles de competitividad

martes, 3 de febrero de 2009

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¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales?
Todos los seres humanos deben gozar de ciertos derechos básicos. Además de los derechos civiles y políticos, como el derecho a no ser torturado, entre estos derechos básicos están derechos económicos, sociales y culturales tales como:
los derechos en el trabajo, en concreto el derecho a unas condiciones de empleo justas y equitativas, a gozar de protección contra el trabajo forzado u obligatorio, y a formar sindicatos y afiliarse a ellos;
el derecho a la educación, que supone garantizar que la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria y que la educación es accesible, aceptable y adaptada al individuo;
la promoción y protección de los derechos culturales, en particular los de minorías y pueblos indígenas;
el derecho a la salud, es decir, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluido el derecho a unas condiciones de vida saludables y a la igualdad de acceso a la atención médica;
el derecho a una vivienda adecuada, que incluye la protección frente al desalojo forzoso y el acceso a una vivienda asequible, habitable y culturalmente adecuada;
el derecho a la alimentación, que supone el derecho a no pasar hambre y a tener acceso en todo momento a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla;
el derecho al agua, es decir, el derecho a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos.

¿Quién es responsable?Los Estados (los gobiernos nacionales) son los primeros responsables de hacer de los derechos humanos una realidad. Los gobiernos deben respetar los derechos humanos de las personas, es decir, no deben violarlos. Deben proteger esos derechos humanos, garantizando que otras personas u organismos no cometen abusos contra ellos. Y deben satisfacerlos haciéndolos realidad en la práctica.Los gobiernos tienen recursos muy diferentes. El derecho internacional admite el hecho de que la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales sólo pueda lograrse progresivamente con el tiempo. Sin embargo, la obligación de los gobiernos de respetar y proteger estos derechos y de garantizar que no hay discriminación es inmediata. La falta de recursos no es excusa.Aunque los gobiernos pueden necesitar tiempo para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales, esto no implica que no puedan hacer nada. Deben tomar medidas para satisfacerlos. Como primer paso, deben dar prioridad a las «obligaciones mínimas» o nivel esencial mínimo de cada uno de los derechos. En lo que se refiere al derecho a la educación, por ejemplo, las obligaciones mínimas incluyen el derecho a una educación primaria gratuita. Los gobiernos no deben discriminar en sus leyes, políticas o prácticas y deben dar prioridad a los más vulnerables al asignar recursos.Cuando actúan más allá de sus fronteras, los Estados también tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales. Esta obligación se extiende a las medidas que toman a través de organizaciones intergubernamentales, como el Banco Mundial. Como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos «tanto los individuos como las instituciones» tienen responsabilidades en materia de derechos humanos. Las empresas desempeñan un papel cada vez más importante en la realización o negación de los derechos humanos.

fuente: amnistía internacional

derechos económicos

La necesidad de consagrar la efectiva vigencia de ciertos derechos económicos básicos como derechos humanos.
El proyecto de ley que la República tiene la oportunidad de adoptar implica establecer por fin la efectiva vigencia de ciertos derechos económicos básicos que tienen el carácter de derechos humanos. En efecto, los derechos a la alimentación y a la salud son derechos humanos desde el momento que se refieren a bienes que para todos los seres humanos tienen la máxima importancia. Para referirnos a los derechos económicos básicos, entonces digamos algo sobre los derechos humanos.
En virtud de la trascendencia que les es inherente, es natural que hayan sido las constituciones de los estados los principales receptáculos que el derecho positivo ofreció a los derechos humanos. Y existe una interesante clasificación de que son susceptibles los derechos humanos, según el momento histórico en que hicieron su aparición: derechos de primera, segunda y tercera generación, y así:
a) Los derechos constitucionales de primera generación son los clásicos derechos y garantías propios de las constituciones decimonónicas y asociados al individualismo liberal: los derechos políticos a elegir y ser elegido para el ejercicio de funciones públicas, la libertad de movimientos y pensamiento, las garantías contra la detención arbitraria y las básicas del derecho penal en general, la libertad de cultos, la inviolabilidad del domicilio y de la privacidad, etc. La Constitución Nacional de 1853/1860 es reflejo de esta primera corriente del constitucionalismo.
b) Más tarde, de la mano del denominado constitucionalismo social, entran en escena los llamados “derechos sociales y económicos”, que en nuestra Carta Magna encuentran su norma prototípica en el artículo 14 bis, pero que asimismo se hallan plasmados en numerosas disposiciones de los tratados internacionales citados al comienzo. Se trata de los derechos a la salud, a la seguridad social, a trabajar (“de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”, como dice el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), a justas remuneraciones, a la alimentación, al vestido, a la vivienda digna, al acceso a la educación, al disfrute de los bienes de la cultura, etc.
c) Por último, contemporáneamente han tenido consagración constitucional los derechos de tercera generación: derechos del consumidor y el usuario, derechos vinculados al medio ambiente y remedios de orden procesal que propenden a la más eficaz tutela de todos los derechos reconocidos. La reforma constitucional del año 1994 es testigo de tal avance en el derecho patrio, por vía de la incorporación de los “Nuevos derechos y garantías” (artículos 36 a 43).
Ahora observemos cuál es el peso específico que tiene cada una de esas tres categorías en la realidad de la vida y en la realidad que a diario presenciamos e integramos los distintos actores del derecho: la realidad del derecho. Los derechos de primera generación están indudablemente arraigados y no puede cuestionarse su efectiva vigencia. En todas las democracias constitucionales, los máximos tribunales abordan casos en que es menester interpretar los alcances de estos derechos, lo cual se hace bajo una óptica en general favorable a su resguardo. De hecho, el espíritu que tradicionalmente anima la institución de las cortes supremas de justicia es el de proteger los derechos individuales de los excesos de las asambleas, las mayorías o el estado. En fin, la vigencia de los derechos de primera generación está fuera de duda y desde antaño existe un sano consenso sobre su medular importancia. Si pasamos ahora a observar lo que sucede con los derechos de tercera generación, deberemos admitir que han recorrido una senda de fenomenal desarrollo doctrinario y cada vez reciben mayor acogida en los tribunales, máxime en los países más avanzados en los que su vigencia es de más antigua data. Además, el mismo surgimiento y protagonismo que adquirieron nuevas ramas del derecho como ser el derecho ambiental y el derecho del consumidor son pruebas de que los derechos de tercera generación ya son derechos en serio.
Son los derechos de segunda generación los que han quedado más huérfanos de la calidad que todas las normas se disputan como la más preciada: la efectiva vigencia. A pesar de su incorporación a la legislación sobre derechos humanos, no han hallado suficiente reflejo en la realidad, debido al carácter programático que se otorgó a muchos de sus enunciados. Flotan allá, en las alturas del derecho, impedidos de bajar a tierra, como meras directrices de lo que consideramos justo pero tanto nos cuesta realizar. Por supuesto, nada de esto es casual: demás está decir que la cuestión se refiere al álgido tema de la distribución de la riqueza y los ingresos.
(Excepción a la efectiva vigencia de los derechos de segunda generación es la existencia del derecho laboral y de la seguridad social. Sin embargo, en nuestros países subdesarrollados, la legislación laboral y de seguridad social dista de brindar protección a millones de personas que por un motivo u otro no se encuentran comprendidos en los beneficios que las leyes de la materia otorgan. Los altos índices de desocupación, trabajo informal, mortalidad infantil y desnutrición, por sólo mencionar algunos, son prueba cabal de ello).
Es así que el derecho tiene su gran materia pendiente en la puesta en vigencia de los derechos económicos y sociales, profusamente declamados pero tímidamente ensayados. Porque si auténticamente somos defensores de los valores de la libertad, de la autonomía personal y de la dignidad del individuo, sabremos admitir que no existen tales cosas en el vacío. El ser humano posee una dimensión material y no puede subsistir sin un periódico intercambio de bienes con la realidad externa a él: alimentos, espacio físico, abrigo, vivienda, medicamentos. La libertad formal es libertad sólo en la medida que cuento con bienes suficientes para ejercerla. De lo contrario, es pura declamación. ¿De qué modo que no sea meramente vacuo puede hablarse de un derecho a la vida, a la integridad física de la persona y a su dignidad, si no se admite un derecho a que quienes están inculpablemente imposibilitados de acceder a su alimentación, igualmente la obtengan? Para que los derechos de primera generación tengan valor para todos los que se pretende que suscriben el contrato social, es condición sine quanon que se garantice a los individuos frente a los avatares más graves que la realidad les puede deparar. Dentro de tales avatares, quizás el más grave de todos es el de las penurias que produce la imposibilidad de procurarse la alimentación adecuada y los cuidados básicos que la salud requiere conforme al avance de la ciencia y la técnica. Y si en muchos casos esa imposibilidad es inculpable, cuando afecta a los menores de cinco años está fuera de toda duda que lo es.
El derecho a la alimentación y a la salud de los infantes es, pues, un derecho humano que inexorablemente debe reconocerse si se quiere vivir en un auténtico estado de derecho. En la hambruna no hay expresión de ideas, ni integridad física, ni cultura, ni libertad de movimientos. Sólo letargo o desesperación.
El proyecto de ley que la iniciativa popular introducirá a la agenda de los legisladores constituye un primer e ineludible paso en la justa dirección. Se refiere a la cuerda más sensible de la existencia humana, aquella sobre la que se debate la misma posibilidad de seguir existiendo como persona. Sus destinatarios son acreedores del derecho, largamente demorados. Y así como ellos, los miles de hombres y mujeres que maguer su disposición al sacrificio no encuentran la posibilidad de ganarse lo necesario para una vida digna, también son en justicia acreedores de la protección de leyes que tornen efectivos unos derechos económicos básicos, en carácter de derechos humanos.

El derecho a la propiedad originaria como fundamento de los derechos económicos básicos.

Los fundamentos para sostener ciertos derechos económicos básicos son múltiples y poderosos: los niños no son responsables de la condición económica de sus padres, sean cuales fueren sus causas; no puede defenderse sinceramente un derecho a la vida y a la dignidad humana si antes no se aseguran las condiciones para la subsistencia; nadie quisiera estar en el lugar de quienes padecen hambre, desnutrición o desamparo.
Pero el argumento que presentaré aquí es uno que nos permite ver con notable claridad la justicia del derecho a la alimentación en particular, a la vez que aporta una pauta de concreción que muy necesaria parece para comenzar a precisar el contenido de las múltiples declamaciones acerca de los derechos económicos básicos y establecerlos - al decir de Dworkin y como aquí proponemos - como derechos en serio.
El primer fundamento de los derechos económicos - y muy en especial del más básico de estos derechos, que es el derecho subjetivo a alimentarse - es el derecho que tiene todo ser humano a la propiedad originaria sobre una porción del valor de los recursos naturales del planeta, equivalente a la de sus contemporáneos. Del reconocimiento de que todo ser humano debe tener su parte sobre las riquezas naturales que nos vienen dadas, deviene una concreta magnitud de derecho económico individual. El derecho a la alimentación es un derecho económico básico: desde este punto de vista, no es más que la expresión mínima, nuclear, indiscutida, de aquel derecho a la propiedad originaria sobre los recursos naturales.
Si dos personas a las que llamaremos A y B se encuentran asentadas en un territorio X que comparten por mitades, y llega luego un tercer semejante C, ¿qué debe en justicia ocurrir? ¿Deberá C vender su fuerza de trabajo a A o a B, si es que se propone subsistir, a cambio de la contraprestación que finalmente “pacten”? ¿O bien debe reconocerse que C tiene un derecho a un tercio del territorio al que sólo por azar llegó más tarde que A y B? Obvio es que la respuesta que da la justicia es la segunda, respuesta que desde ya deja a salvo los derechos de las personas sobre los frutos de su trabajo o sobre el valor agregado producido sobre las riquezas naturales con su intervención.
Nadie puede arrogarse un mejor derecho que su prójimo sobre el planeta y sus recursos. Si vencemos el influjo que en nuestras mentes ejercen la fuerza de los hechos consumados y la nebulosa del tiempo, de modo prístino nos surgirá que la apropiación sólo puede ser justa en la medida que, como decía el padre del liberalismo, John Locke, se deje “tanto y tan bueno para los demás”. ¿Qué razón de justicia puede haber para que quien por mero azar llega más tarde al festín deba quedarse sin nada de la torta? No sólo el padre del liberalismo ha creído necesario establecer como requisito para la justicia de las transferencias voluntarias propias capitalismo, la condición antecedente de justas adquisiciones originarias. También su más grande discípulo contemporáneo y campeón del pensamiento libertario, Robert Nozick, ha recapacitado acerca de que la libertad económica sólo puede arrojar resultados justos si los puntos de partida son justos. Y así, incursionando en la teoría de las adquisiciones justas, ha llegado a sostener la necesidad de un principio de rectificación debido a los perjudicados por las apropiaciones injustas del pasado que - vaya paradoja - lo ha conducido a justificar eventualmente las instituciones del Estado de Bienestar y la redistribución de la riqueza, blancos originarios de su ataque.
A esta altura del argumento será necesario decir algo sobre la justicia en general. Si sostengo que debe reconocerse un derecho a una propiedad originaria es porque asimismo sostengo que tal derecho es consustancial a una sociedad justa. Pero, ¿qué es lo justo?
Afortunadamente, los postulados del relativismo moral absoluto ya son piezas fósiles de la filosofía. El estribillo de que “todo puede estar bien o mal según el lugar o la época en que se esté” – tan caro al pasado siglo y tristemente celebrado por personas de buena fe - constituye una afirmación sencillamente errónea desde el punto de vista de la ética descriptiva. Es evidente que la generalidad de las personas tenemos una conciencia y una concepción de lo que está bien y de lo que está mal, de lo justo y de lo injusto, y que todas nuestras concepciones tienen importantes puntos en común. La vivencia ética del hombre es relativamente diversa, pero relativamente uniforme. Si no, consúltense los preceptos morales de las grandes religiones, los dispositivos básicos de los derechos penales de los estados y los enunciados más generales sobre los derechos del hombre sancionados en las declaraciones internacionales por casi todas las naciones.
Por lo tanto, tiene sentido – y mucho – preguntarse qué es lo justo.
Pienso que lo justo es lo que debe hacerse o no hacerse conforme las reglas que acordaríamos imparcialmente. Las reglas que acordaríamos imparcialmente son las reglas que acordaríamos si estuviéramos sometidos a un velo de ignorancia que nos impidiera conocer nuestras circunstancias particulares en cuanto a fortuna, capacidades y talentos, edad, sexo, raza, gustos, generación a la que pertenecemos, etc. La idea de que el contenido de la justicia es el que surgiría de una hipotética deliberación entre seres humanos sometidos a tal velo de ignorancia ha sido desarrollada por John Rawls (Teoría de la Justicia, 1971) y tal concepción de la justicia ha sido llamada “justicia como imparcialidad”. La idea abreva en el contractualismo de Kant, Locke y Rousseau. Pero en definitiva, en la máxima “no hagas al prójimo lo que no quisieras para ti” está también implícita la necesidad de pensar qué es lo que uno acordaría desde un punto de vista imparcial. ¿Qué aceptaríamos y que no aceptaríamos que nos hagan?
La respuesta a tal pregunta y su desarrollo constituyen una teoría de la justicia. Desde ya, este no es el espacio adecuado para proponerla. Remito a quienes lo deseen a mi trabajo Un Mundo Justo. Aquí sólo intentaré aproximar una parte de esa respuesta, precisamente vinculada al derecho a la propiedad originaria, como pilar fundacional de los derechos económicos básicos.
¿Qué acordarían sobre la propiedad de los recursos naturales del planeta hipotéticos deliberantes imparciales, impedidos de conocer su statu quo, la fortuna de sus familias y la generación a la que habrán de pertenecer?
Sin duda, afirmarían el derecho de cada cual a poseer una parte de tales recursos dados, equivalente a la de sus contemporáneos. Y precisamente esta es la base del derecho a la propiedad originaria.
Si a Ud. y a mí nos dicen que seremos destinados a un territorio determinado, ¿qué acordaremos respecto a nuestros derechos de propiedad? Desde ya, dejaremos en claro que cada cual tendrá derecho a una mitad del valor económico que represente el total dado. ¿Cambiaría la solución si nos dijeran que primero llegará uno de los dos y más tarde el otro? En la medida que nos sea vedado conocer quién habrá de ser el primero, estaremos en condiciones de llegar a una solución justa - imparcial - sobre la cuestión. Por supuesto que volveremos a acordar que, sea quien fuere el que primero ocupe el territorio, el segundo en llegar tendrá su parte sobre la tierra y las riquezas naturales existentes. Parece que también en justicia el orden – azaroso – no altera el producto.
Toda persona que llega al mundo tiene derecho a una parte del valor de sus recursos naturales, equivalente al de sus contemporáneos, porque precisamente esa es la norma que emana de un acuerdo perfectamente justo: un acuerdo entre personas iguales e imparciales.
La apropiación ha sido la ley de la historia pero es un resabio de la fuerza. Sólo el peso de los hechos consumados por la fuerza y el tiempo nos dificultan advertir en toda su dimensión lo elemental de este principio. Pero del mismo modo que se avanza en ciencia y en técnica, también es posible avanzar en pensamiento y en conciencia moral.

fuente: prodiversitas www.prodiversitas.bioetica.com